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Derechos y Obligaciones

Conoce tus derechos como servidor público sindicalizado y como servidor público general.

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Derechos y Obligaciones Servidores Públicos

 

Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

I.- Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea, los emanados del Comité Ejecutivo Estatal y los del Comité de Vigilancia è Investigación y en su caso, los de los Comités Seccionales.

II.- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, para las cuales fueren convocados.

III.- Asistir a las conferencias, manifestaciones, mítines y en general a todos los actos a que fuesen convocados por acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal y en su caso, por el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente.

IV.- Guardar la debida compostura en las Asambleas y actos en que participe el Sindicato.

V.- Cumplir activa y lealmente las comisiones que le confieran la Asamblea Estatal o Seccional y los Comités Ejecutivo Estatal o Seccional.

VI.- Solidarizarse con los problemas de la Organización, asumiendo la responsabilidad que les corresponda y guardar absoluta reserva de los acuerdos emanados de los cuerpos directivos del Sindicato, cuando así lo amerite el mismo.

VII.- Exhibir cuando sea requerida, la credencial que le identifique como miembro del Sindicato, pagar con toda oportunidad las Cuotas Sindicales y de Mutualidad, así como las extraordinarias que se acuerden y mostrar el comprobante correspondiente para justificar que está cumpliendo con sus obligaciones y que por lo tanto, están vigentes sus derechos.

VIII.- Acatar las disposiciones y acuerdos tomados en las Asambleas, aun cuando no hubiese asistido a ellas.

IX.- Emitir su voto en las elecciones de los cuerpos directivos del Sindicato, por conducto del Delegado Elector, designado para tal efecto de conformidad por lo dispuesto en estos Estatutos, cuando se trate de la Elección del Comité Ejecutivo Estatal, y en votación individual secreta y directa cuando se trate de los Comités Seccionales.

X.- Procurar que los funcionarios de las diferentes dependencias en que prestan sus servicios los trabajadores miembros del Sindicato, verifiquen los descuentos de las cuotas ordinarias que imponen los presentes Estatutos y las extraordinarias que acuerden las Asambleas, notificando de inmediato al Comité Ejecutivo correspondiente en caso de que no sea así.

XI.- Desempeñarse con lealtad y probidad y no trastocar la unidad y la institucionalidad del Sindicato.


Artículo 10.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

I.- Pedir apoyo para ser defendidos ante quien corresponda, en las dificultades derivadas del trabajo o de sus causas que afecten sus intereses personales en todas las instancias, en caso de ser de la competencia de las autoridades del fuero común.

II.- Participar en los beneficios de seguridad social, tener derecho a la póliza de defunción o de cualquier otra que se estatuya o apruebe por Asambleas, así como las demás prerrogativas que se establezcan en beneficio del trabajador agremiado a este Sindicato.

III.- Tener voz y voto en las Asambleas, sujetándose al Reglamento de debates.

IV.- Ser electo para cualquiera de los puestos o cargos Sindicales, siempre que estén en pleno uso de sus derechos sindicales y que se ajusten en tiempo y forma a las disposiciones que determina el presente Estatuto.

V.- Presentar por escrito iniciativas y proyectos de reglamentos o reformas a los presentes Estatutos, en vía individual o colectiva ante el Comité Ejecutivo Estatal, para su análisis correspondiente, en los casos en que se pretenda el beneficio o mejor funcionamiento del Sindicato.

VI.- Exigir a los Comités Ejecutivos Estatal o Seccional correspondiente y al de Vigilancia è Investigación el cumplimiento de sus obligaciones.

VII.- Defenderse por sí o nombrar hasta dos miembros del Sindicato, como defensores, en caso de acusación en su contra, por violaciones a los presentes Estatutos y demás disposiciones Sindicales.

VIII.- Ser designado por el Sindicato, como candidato a los cargos de elección popular.

IX.- Gozar de los derechos escalafonarios contenidos en el reglamento correspondiente.

Artículo 11.- Seguirá considerándose miembro del Sindicato y conservará vigentes sus derechos Sindicales, prerrogativas y en su caso el cargo Sindical desempeñado, todo Servidor Público que haya sido designado para ocupar un cargo de elección popular. Aquel que hubiere sido ascendido a un puesto de confianza, seguirá siendo miembro del Sindicato y conservará vigente su derecho del Seguro de Fallecimiento, teniendo la obligación de seguir aportando sus cuotas Sindicales y de Mutualidad para dicho efecto, con la salvedad de que sus derechos Sindicales quedarán en suspenso en los términos que establece este propio Estatuto.

 

 

ARTÍCULO 86. Los servidores públicos tendrán los siguientes derechos:

I.- Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;

II.- Gozar de los beneficios de la seguridad social en la forma y términos establecidos por la Ley de seguridad Social para los servidores Públicos del Estado y Municipios;

III.- Obtener licencias en los términos establecidos en esta ley o en las condiciones generales de trabajo;

IV.- Participar en los programas culturales, deportivos y de recreación que se lleven a cabo a favor de los servidores públicos;

V.- Asistir a las actividades de capacitación que les permitan elevar sus conocimientos, aptitudes y habilidades para poder acceder a puestos de mayor categoría;

VI.- Impartir horas-clase, siempre y cuando los horarios establecidos para el desempeño de las mismas sean compatibles, de acuerdo a lo determinado en las condiciones generales de trabajo o en las disposiciones relativas; y

VII.- Los demás que establezca esta ley.

ARTÍCULO 87. Los servidores públicos generales por tiempo indeterminado tendrán, además, los siguientes derechos:

I.- Afiliarse al sindicato correspondiente;

II.- Tratar por si o por conducto de su representación sindical los asuntos relativos al servicio;

III.- Obtener ascensos, de acuerdo a las disposiciones escalafonarias aplicables; y

IV.- Obtener becas para sus hijos, en términos de las disposiciones relativas;

V.- Obtener licencias para desempeñar comisiones sindicales o para ocupar cargos de elección popular;

VI.- Recibir los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 88. Son obligaciones de los servidores públicos:

I.- Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo;

II.- Cumplir con las normas y procedimientos de trabajo;

III.- Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada o sin permiso. En caso de inasistencia, el servidor público deberá comunicar a la institución pública o dependencia en que presta sus servicios, por los medios posibles a su alcance, la causa de la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a trabajar. No dar aviso, hará presumir que la falta fue injustificada;

IV.- Observar buena conducta dentro del servicio;

V.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos;

VI.- Cumplir con las obligaciones que señalan las condiciones generales de trabajo;

VII.- Guardar la debida discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;

VIII.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de las instalaciones o lugares en donde desempeñe su trabajo;

IX.- Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia;

X.- Manejar apropiadamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se les confíen con motivo de sus labores y no sustraerlos de su lugar de trabajo;

XI.- Tratar con cuidado y conservar en buen estado el equipo, mobiliario y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para objeto distinto al que están destinados e informar, invariablemente, a sus superiores inmediatos de los defectos y daños que aquéllos sufran tan pronto como los adviertan;

XII.- Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales y subalternos y con la población en general;

XIII.- Utilizar el tiempo laborable sólo en actividades propias del servicio encomendado;

XIV.- Atender las disposiciones relativas a la prevención de los riesgos de trabajo;

XV.- Presentar, en su caso, la manifestación de bienes a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y Municipios; y

XVI.- Las demás que les impongan los ordenamientos legales aplicables.